Jurisprudencia

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Recargos por ingreso extemporáneo

SAN 22 octubre 2009 (JT 2009, 1151). Autoliquidación extemporánea por no existir modelos aprobados.

La sentencia reproducida parcialmente a continuación estima el recurso interpuesto, anula el recargo por ingreso extemporáneo, e impone las costas a la Administración por apreciar temeridad en su conducta, en un supuesto en que el contribuyente no pudo presentar en plazo la declaración correspondiente a un ejercicio iniciado en 1999, como consecuencia del retraso en la aprobación de los modelos. Dichos modelos se aprobaron por Orden de 22 de marzo de 2000, publicada en el BOE del 28, y los impresos tardaron todavía algunas semanas en llegar a las Delegaciones y Administraciones de la Agencia, a tiempo para presentar la declaración cuando el ejercicio terminó el 31 de diciembre, pero no en los casos de devengo anticipado, por ejemplo como consecuencia de una fusión, como ocurrió en el caso que ha dado lugar a la sentencia. Véase el comentario de Nuria Puebla en este mismo número.