Jurisprudencia

  • Opciones
  • Enviar a otra persona
  • Imprimir
  • Disminuye el tamaño del texto
  • Aumenta el tamaño del texto
  • Fin opciones

Infracciones y sanciones

STS 17 septiembre 2009 (RJ 2009, 5486). Declaración inexacta de la base imponible. No puede sancionarse como determinación improcedente de partidas positivas o negativas.

En un supuesto en que el sujeto pasivo realiza un ajuste extracontable negativo, que la Inspección considera improcedente, pero sin consecuencias en cuota debido a la existencia de pérdidas pendientes de compensar, se considera que existe infracción grave conforme a la normativa vigente en 1991, sancionada con el 50% de la cuota omitida, y no una acreditación improcedente de partidas negativas en la base imponible, a la que se aplica el 10%, lo que, al tipo del 35%, representaría un 27,56 % de la cuota según la sentencia que comentamos (en realidad, un 28,57%). El error en la calificación de la infracción conlleva la anulación de la sanción impuesta, en virtud de los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional.
En sentencias anteriores se había mantenido la sanción basada en una calificación incorrecta, cuando era más favorable para el sujeto pasivo, si bien est criterio se considera ahora incompatible con la doctrina sentada por las SSTC 218/2005, de 12 de septiembre, 297/2005, de 21 de noviembre, y 113/ 2008, de 29 de septiembre, según la cual el principio de tipicidad obliga a la Administración a identificar no solo de forma suficiente, sino también «correcta », la norma específica en la que se subsumen los hechos que se imputan al sujeto infractor, de manera que el órgano judicial, con el objeto de mantener la sanción impuesta no puede encajar los hechos en otro tipo infractor distinto al identificado por la Administración; y ello aunque se trata de un tipo infractor que conlleva una sanción de importe inferior.