Jurisprudencia

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Impuesto sobre la Renta de los no Residentes

STS 25 septiembre 2009 (RJ 2009, 5487). Acciones depositadas en Estados Unidos. Aportaciones a sociedades del grupo seguidas de la venta a un tercero.

Por un lado, se considera que las acciones depositadas en Estados Unidos, como consecuencia de una derecho de prenda sobre las mismas, están situadas en España, ya que se trata de títulos emitidos por una sociedad española, y es aquí donde pueden ejercitarse los correspondientes derechos, sin que exista razón alguna por la que deba prevalecer la situación física de los títulos.
Por otro lado, se considera que la realización de dos aportaciones a sociedades del grupo, por importes que sumador suponen más del 25 por 100 de participación en el capital, seguidas de la venta por las sociedades beneficiaria de la aportación a un tercero, deben tratarse como una venta de la sociedad aportante en favor de dicho tercero, con la consecuencia de que, conforme al convenio de doble imposición, la ganancia puede gravarse en España, ya que dicho convenio permite gravar las ganancias derivadas de una venta de acciones cuando las acciones vendidas supongan una participación de más del 25 por 100.