Jurisprudencia

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Impuesto sobre el Valor Añadido Impuesto sobre el Valor Añadido Impuesto sobre el Valor Añadido

STS 30 septiembre 2009 (RJ 2009, 5685). Segundas entregas de edificaciones: renuncia tácita a la exención.

Se considera válida la renuncia a la exención contenida en una escritura en la que se expresa que el comprador tiene derecho a la deducción del IVA soportado y en la que consta que dicho comprador ha satisfecho al vendedor, o va a satisfacer, la cuota repercutida, aunque no se haga referencia expresa a la renuncia.
Por otro lado, se admite la renuncia no incluida en el documento privado en que se formaliza la operación, sino sólo en la posterior escritura en que se leva aquél a público, ya que la renuncia ha de ser previa o simultánea a la entrega, que en el caso concreto planteado se produce en un momento posterior (al finalizar la construcción), pudiendo ser posterior al documento en que se formaliza el contrato.