Se considera válida la renuncia a la exención contenida en una escritura
en la que se expresa que el comprador tiene derecho a la deducción del IVA
soportado y en la que consta que dicho comprador ha satisfecho al vendedor,
o va a satisfacer, la cuota repercutida, aunque no se haga referencia expresa
a la renuncia.
Por otro lado, se admite la renuncia no incluida en el documento privado
en que se formaliza la operación, sino sólo en la posterior escritura en que se
leva aquél a público, ya que la renuncia ha de ser previa o simultánea a la
entrega, que en el caso concreto planteado se produce en un momento posterior
(al finalizar la construcción), pudiendo ser posterior al documento en que
se formaliza el contrato.