Jurisprudencia

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Impuesto sobre el Valor Añadido

STSJ Madrid 22 septiembre 2009 (JT 2009, 1153). Ejercicio anticipado de la opción de compra en el marco de un contrato de arrendamiento financiero: no cabe renunciar a la exención.

Tras algunas vacilaciones de la jurisprudencia anterior, se confirma el criterio sentado por la sentencia de 4 de mayo de 2009 en el sentido de que la exención relativa a las segundas entregas de edificaciones no es aplicable a las entregas realizadas por una empresa de leasing, y ello tanto si la entrega se produce al final del contrato, como si se pacta una entrega anticipada poniendo fin al leasing. La solución es lógica ya que la propia ley del IVA equipara a la entrega el compromiso a ejercitar la opción, y si tal compromiso cuando se realiza al iniciarse el contrato no se considera exento, tampoco lo puede estar la entrega realizada durante la vigencia del mismo.
Obsérvese, además, que en el caso concreto planteado constaba una voluntad tácita de renuncia, ya que las partes aplicaron el IVA. La doctrina que se sienta afecta especialmente, en la práctica, a los supuestos en que no existe derecho a la deducción total del IVA soportado, los cuales tampoco pueden considerarse exentos de IVA, siendo por tanto improcedente la aplicación de TPO.