Tras algunas vacilaciones de la jurisprudencia anterior, se confirma el criterio
sentado por la sentencia de 4 de mayo de 2009 en el sentido de que la
exención relativa a las segundas entregas de edificaciones no es aplicable a
las entregas realizadas por una empresa de leasing, y ello tanto si la entrega
se produce al final del contrato, como si se pacta una entrega anticipada
poniendo fin al leasing. La solución es lógica ya que la propia ley del IVA
equipara a la entrega el compromiso a ejercitar la opción, y si tal compromiso
cuando se realiza al iniciarse el contrato no se considera exento, tampoco lo
puede estar la entrega realizada durante la vigencia del mismo.
Obsérvese, además, que en el caso concreto planteado constaba una
voluntad tácita de renuncia, ya que las partes aplicaron el IVA. La doctrina que
se sienta afecta especialmente, en la práctica, a los supuestos en que no
existe derecho a la deducción total del IVA soportado, los cuales tampoco
pueden considerarse exentos de IVA, siendo por tanto improcedente la aplicación
de TPO.