Fiscalidad Europea

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STJCE 19 noviembre 2009 (TJCE 2009, 359). Entrega de terreno con un edificio que está siendo derribado.

Impuesto sobre el Valor Añadido



La exención relativa a las segundas entregas de edificios y terreno sobre el que se encuentren asentados no es aplicable cuando existe un edificio que hay que derribar para erigir en su lugar una nueva construcción, y cuya demolición ya ha sido iniciada por el vendedor. En estos casos, a efectos del IVA la entrega y el derribo constituyen una operación única, que se equipara a la entrega de un terreno no edificado, con independencia de cómo estén de avanzadas las obras de derribo del antiguo edificio en el momento de la entrega efectiva del terreno.