La exención relativa a las segundas entregas de edificios y terreno sobre el que se encuentren asentados no es aplicable cuando existe un edificio que hay que derribar para erigir en su lugar una nueva construcción, y cuya demolición ya ha sido iniciada por el vendedor. En estos casos, a efectos del IVA la entrega y el derribo constituyen una operación única, que se equipara a la entrega de un terreno no edificado, con independencia de cómo estén de avanzadas las obras de derribo del antiguo edificio en el momento de la entrega efectiva del terreno.