Jurisprudencia

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Impuesto sobre Bienes Inmuebles

SAN 2 diciembre 2009 (JT 2009, 1257).

Se reitera el criterio según el cual, en la concesión de una aparcamiento para residentes, una vez trasmitido el uso de todos los aparcamientos a los residentes y la gestión del aparcamiento a la Comunidad de Usuarios, el ejercicio de las facultades de la concesión han pasado del concesionario inicial a dicha Comunidad, produciéndose una transmisión real de la concesión, para la que el Ayuntamiento ha dado su autorización implícita en el Pliego de Condiciones, y ello aunque la transmisión no se haya formalizado en escritura pública. Ello conlleva la consideración de la Comunidad de Usuarios como titular catastral a efectos del IBI.