Jurisprudencia

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Prescripción

SAN 25 noviembre 2009 (JT 2009, 1256). Retroacción de actuaciones para practicar una tasación pericial contradictoria: plazo aplicable.

El parecer mayoritario de la Sala desestima el recurso porque entiende que no es aplicable el art. 150.2 de la Ley General Tributaria, en un supuesto en que se anula la liquidación y se ordena la retroacción de actuaciones para que se practique tasación pericial contradictoria, sino que nos encontraríamos ante un procedimiento de gestión, en el que se aplican los plazos de caducidad del art. 104 LGT.
Existe un voto particular, que no se reproduce, de D. Javier Eugenio López Candela, según el cual «ha de entenderse que la mencionada retroacción para que opere la práctica la tasación pericial contradictoria origina la práctica de actuaciones inspectoras, no solamente porque así se deduce de la vigente Ley 58/2003 (RCL 2003, 2945) (Art. 141.D), sino igualmente, por la reiterada doctrina del Tribunal Supremo que entendía que son actuaciones inspectoras las procedentes de la Inspección de Tributos. Así STS de fecha 28 de octubre de 1997 (RJ 1997, 7150) y de 4 de julio de 2001 (RJ 2001, 7090) por todas. Y no cabe decir que el procedimiento de inspección ya concluyó cuando precisamente, la liquidación fue anulada y se ordenó la retroacción de actuaciones Con esa afirmación, a mi modo de ver, se desconoce precisamente la letra y el espíritu del art.150.5 , que considera a las actuaciones que haya que practicar la Inspección de Tributos, cualquiera que sea su entorno procedimental u origen, actuaciones inspectoras. En consecuencia, debemos situarnos dentro del ámbito aplicación de lo dispuesto en el artículo 150.5 de la Ley 58/2003».