En los supuestos de sucesión en la actividad empresarial, la responsabilidad sólo alcanza a las sanciones tributarias derivadas de la propia actuación del responsable, dado el carácter personalísimo de la pena, lo que hace que las sanciones no puedan ser normalmente exigidas.
Véase el comentario de Olga Carreras en la sección de análisis de jurisprudencia de este número.