Jurisprudencia

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Aduanas

STSJ Cataluña 17 septiembre 2009 (JT 2009, 1253). Sistema de preferencias arancelarias generalizadas. Posibilidad de recaudar en los tres años siguientes si se confirma la falsedad del certificado de origen.

Reiterando jurisprudencia anterior, se confirma que las liquidaciones que se dictan aplicando el Sistema de preferencias arancelarias generalizadas, tienen carácter provisional, y por tanto son susceptibles de posterior comprobación administrativa, ante la existencia de dudas fundadas con respecto a la autenticidad del documento o a la exactitud de los datos relativos al origen del producto, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de los tres años a partir de la fecha de nacimiento de la deuda aduanera.