Reiterando jurisprudencia anterior, se confirma que las liquidaciones que se dictan aplicando el Sistema de preferencias arancelarias generalizadas, tienen carácter provisional, y por tanto son susceptibles de posterior comprobación administrativa, ante la existencia de dudas fundadas con respecto a la autenticidad del documento o a la exactitud de los datos relativos al origen del producto, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de los tres años a partir de la fecha de nacimiento de la deuda aduanera.