Con un criterio más que discutible se considera que el «dies ad quem» para el cómputo del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras es el día en que se dicta la liquidación, con independencia de cuando se notifique al interesado, lo que choca con una consolidada doctrina según la cual los actos sólo producen efectos cuando se notifican, siendo además esta notificación la única garantía de la realidad de la liquidación.