Análisis de Jurisprudencia

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Extraído de: Revista Aranzadi Quincena Fiscal

Revisión de resoluciones judiciales firmes incompatibles con Sentencias del TEDH y del TJUE

Guillermo Ruiz Zapatero

Guillermo G. Ruiz Zapatero

Abogado. Garrigues


Sumario

  1. INTRODUCCIÓN
  2. LA STJUE C–154/08 Y LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 12 JULIO DE 2003
  3. LAS SSTEDH Y LAS RESOLUCIONES FIRMES DEL TRIBUNAL SUPREMO: SENTENCIA DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1996 Y AUTO DE 29 DE ABRIL DE 2004
  4. LOS EFECTOS DE LAS SSTEDH SEGÚN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
  5. LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 6/2007 Y LOS MEDIOS PARA LA EJECUCIÓN DE SSTEDH Y/O DEL TJUE
  6. CONCLUSIONES

RESUMEN: La reciente sentencia del TJUE en el caso C-154/08 (“Comisión contra el Reino de España”) plantea, en un nuevo contexto, la cuestión de los posibles remedios procesales contra resoluciones firmes de tribunales españoles que hayan sido declaradas incompatibles bien con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDH) suscrito por España, o bien con el ordenamiento comunitario aplicable en España. Las infracciones “constitucionales” declaradas por el TEDH y/o el TJUE en relación con sentencias o resoluciones firmes de todos los órganos judiciales, incluido el Tribunal Constitucional en materia de recurso de amparo, deberían contar con la posibilidad de un recurso legal extraordinario de reapertura del procedimiento para acordar, en la mayor medida posible, la restitución requerida por el pronunciamiento de dichos Tribunales. Las SSTEDH no deberían considerarse meramente “declarativas” cuando deciden, en virtud de normas recibidas por nuestro ordenamiento interno, demandas que se refieren a resoluciones dictadas por órganos judiciales nacionales y declaran la infracción por las mismas de derechos constitucionales recogidos en el CEDH. Las SSTUE exigen, igualmente, su ejecución y la reparación de los daños causados por la infracción declarada del derecho comunitario con arreglo a los mismos medios a disposición de los justiciables en relación con infracciones equiparables del ordenamiento de fuentes no comunitarias. El daño derivado de la indebida aplicación, infracción o inaplicación del derecho comunitario es una preterición del sistema constitucional de fuentes y afecta a los derechos constitucionales (SSTC 58/2004 y 194/2006). A falta de una regulación legal expresa de la revisión de sentencias o resoluciones firmes por esta causa, el incidente de nulidad de actuaciones del artículo 241 de la LOPJ podría ser invocado para instar dicha restitución. Dicho incidente podría plantearse directamente ante el TC cuando la STEDH hubiera enjuiciado la STC que desestimó el recurso de amparo. Cuando la infracción declarada estuviera relacionada con la resolución firme de otros órganos judiciales, como sucede en el caso de la STJUE C-154/08, la desestimación del incidente de nulidad planteado a dichos órganos contaría con la posibilidad de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. En aquellos casos en que se hubiera sobrepasado el límite temporal del artículo 241 LOPJ, los titulares de los derechos declarados por las SSTEDH y/o por las SSTJUE deberían poder solicitar la indemnización por funcionamiento anormal del artículo 139.5 de la Ley 30/1992 y/o la indemnización por error judicial del artículo 293 de la LOPJ.

PALABRAS CLAVE: Ejecución en España de SSTEDH y/o de SSTJUE en las que se declara bien la infracción de derechos constitucionales reconocidos por el CEDH, o bien la infracción o inaplicación del derecho comunitario por una norma legal o sentencia de un tribunal español. Jurisprudencia del TC sobre la ejecución de SSTEDH y jurisprudencia del TC sobre la indebida aplicación del derecho comunitario. Posibilidad legal de utilizar el incidente de nulidad de actuaciones del artículo 241 LOPJ, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 6/2007, para revisar las resoluciones judiciales firmes incompatibles con las SSTEDH y/o con las SSTJUE. Cuestiones suscitadas por la posible aplicación de dicho incidente.

ABSTRACT: Under Article 46§1 of the European Convention on Human Rights, Spain “undertake to abide by the final judgment of the Court” in any case to which it is party. This undertaking entails precise obligations. Due to the fact adverse consequences of the violation suffered by an injured party are not always adequately remedied by the payment of just satisfaction, the execution of the judgment may also require Spain to take individual measures in favour of the applicant, such as the re-opening of unfair proceedings. Notwithstanding the obove undertaking, and the Recommendation of the Committee of Ministers Nº R (2002) 2, Spain has not yet approved any specific legislation regarding the reopening of proceedings in such situation. We consider the legal possibility of claiming such re-opening through the incidental procedure established in article 241 LOPJ (void judicial resolutions), according to the version of it approved by Organic Law 6/2007. We also address the same o similar issue regarding the execution of judgements issued by the European Court of Justice (such as the recent Judgement C-154/08 [Commission v. Spain]) that affect to judgements from Spanish courts applying the european law.

KEYWORDS: Legal enforcement in Spain of judgements issued by European Court of Human Rights and/or the European Court of Justice stating a infringement by Spain whether of the ECHR or of the European Union law. Case-law from the Spanish Constitutional Court and the Supreme Court on the subject. Possibility of claiming such execution through the incidental procedure established in article 241 LOPJ (void judicial resolutions), according to the version of it approved by Organic Law 6/2007. Legal questions related to the application of such procedure and/or other alternative means of enforcement.