Doctrina Administrativa

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Extraído de: Revista Aranzadi Quincena Fiscal

Res. DGT 18 noviembre 2009 (JT 2010, 45). Renta del ahorro: imputación temporal en caso de rescate anticipado.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas



En relación con los rendimientos derivados de un producto de ahorro comercializado por una entidad bancaria, el cual permite el rescate anticipado, se considera que los rendimientos son imputables temporalmente al ejercicio en que resulten exigibles por su perceptor, como consecuencia del rescate efectuado.