Doctrina Administrativa

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Extraído de: Revista Aranzadi Quincena Fiscal

Res. TEAC 8 julio 2009 (JUR 2009, 449221). Deducción del IVA soportado: prueba de la realidad de las operaciones.

Impuesto sobre el Valor Añadido



Se deniega el derecho a deducir el IVA soportado en un supuesto de cadenas de fraude, en el que el administrador de la sociedad había sido absuelto de delito fiscal, por quedar acreditado que no existía connivencia con las empresas defraudadoras. A nuestro juicio, en estas circunstancias debe aceptarse la deducción, salvo que la Hacienda pública pruebe que la operación no se ha realizado, ya que el Código Civil presume la existencia y licitud de la causa, y por tanto no puede presumirse que las operaciones no se han realizado. Véase el comentario de Esaú Alarcón en la sección de análisis de doctrina administrativa de este mismo número.