Se declaran sujetos a retención en España los pagos realizados a la entidad no residente por los servicios de promoción de la marca prestados por ésta en función del lugar de celebración de las competiciones, no estando sujetos los pagos correspondientes a las celebradas en el extranjero. Por otro lado, se confirma la posibilidad de dirigirse directamente frente al pagador de los rendimientos, y de incoar las actas a éste en su condición de responsable solidario, sin necesidad de una previa notificación de la liquidación al obligado principal, lo que sólo se explica si entendemos que el pagador es un sustituto del contribuyente, y no un responsable.