Se considera aplicable el impuesto a la transmisión de una marca portuguesa mediante un contrato celebrado en España y en el que el adquirente es residente español, basándose para ello en que la inscripción de la transmisión de las marcas en el Registro no tiene carácter constitutivo, por lo que hay que atender a la residencia del adquirente y al lugar de celebración del contrato.