Se desestima el recurso y se confirma la aplicación del tipo impositivo del 1,5 por ciento no sólo en las primeras copias de escrituras donde se recoja de manera expresa la renuncia a la exención contenida en el art. 20.2 de la Ley del IVA, sino también en aquellas escrituras en que no aparece literalmente la palabra renuncia, como es el caso de una renuncia formalizada en acta de manifestaciones de fecha anterior a la escritura que es objeto de liquidación.