La sentencia reproducida a continuación considera que la inmovilización y depósito de vehículos en el marco de un procedimiento penal, así como en los supuestos de depósito judicial o secuestro al amparo del art. 628 LEC, existe un servicio prestado en cumplimiento de un mandato legal o de los intereses generales de la justicia sin beneficio alguno individualizado a personas concretas, por lo que la exacción de la tasa resulta improcedente, lo que conlleva la anulación en este punto de la Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid.