Doctrina Administrativa

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Extraído de: Revista Aranzadi Quincena Fiscal

Res. DGT 14 abril 2009 (JUR 2009, 265647).

Impuesto sobre el Valor Añadido



Se determina la forma de aplicar el IVA en un supuesto en que el consultante va a recibir en arrendamiento financiero equipos médicos, con opción de compra no vinculante, los cuales se ceden posteriormente a un hospital a través de un nuevo arrendamiento financiero, esta vez con opción de compra comprometida desde el inicio.
La solución a la que se llega es discutible, pues supone que debe adelantarse el IVA en la segunda operación, mientras que en la primera se devenga a medida que se producen los cobros, lo que podría resolverse considerando que también el primer arrendamiento supone una entrega. Obsérvese que no tiene mucho sentido entender que quien no ha recibido los bienes con facultades para disponer como un propietario (sino a través de una prestación de servicios de la empresa de arrendamiento financiero), puede sin embargo transmitirlos con las mismas facultades que un propietario. Véase el comentario de Juan Calvo en este mismo número.