Extraído de: Revista Aranzadi Quincena Fiscal
Se determina la forma de aplicar el IVA en un supuesto en que el consultante
va a recibir en arrendamiento financiero equipos médicos, con opción de
compra no vinculante, los cuales se ceden posteriormente a un hospital a
través de un nuevo arrendamiento financiero, esta vez con opción de compra
comprometida desde el inicio.
La solución a la que se llega es discutible, pues supone que debe adelantarse
el IVA en la segunda operación, mientras que en la primera se devenga
a medida que se producen los cobros, lo que podría resolverse considerando
que también el primer arrendamiento supone una entrega. Obsérvese que no
tiene mucho sentido entender que quien no ha recibido los bienes con facultades
para disponer como un propietario (sino a través de una prestación de
servicios de la empresa de arrendamiento financiero), puede sin embargo
transmitirlos con las mismas facultades que un propietario. Véase el comentario
de Juan Calvo en este mismo número.