En relación con un contrato de exclusiva suscrito por una entidad dedicada a la hostelería con un fabricante de cerveza, percibiendo a cambio una determinada cantidad, se considera que, en caso de que la cantidad percibida sea a fondo perdido, el correspondiente ingreso es imputable al período impositivo en el que se firma el contrato de suministro, lo que en nuestra opinión resulta muy discutible, pues más bien parece que el ingreso debería imputarse desde el punto de vista contable y fiscal proporcionalmente al tiempo que dure la exclusiva.