Extraído de: Revista Aranzadi Quincena Fiscal
La DGT de Canarias dicta, con carácter vinculante, resolución contestando a la consulta formulada en relación a la aplicación de la exención en el IGIC de las operaciones relacionadas con las zonas y depósitos francos y los depósitos aduaneros, precisando en qué casos las entregas realizadas en régimen de depósito se efectúan a través de un establecimiento situado en Canarias. La consulta modifica el criterio sentado en la de 3 de abril de 2009, a la que expresamente sustituye.