Se precisa el alcance de la no sujeción de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, en relación con la constitución de fianzas, en el sentido de que la condición de empresario o profesional determinante de la no sujeción debe predicarse de quien constituye una fianza (el afianzado), y no del sujeto pasivo del impuesto. En consecuencia, en los casos de afianzamiento en garantía de operaciones de crédito propias del sector bancario, es aplicable el impuesto cuando el constituyente de la fianza sea un particular. Sin embargo, la operación queda no sujeta cuando la constitución de la fianza sea realizada por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.