Se estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el Real Madrid en relación con la aplicación de retenciones en concepto de rendimientos del trabajo personal sobre los pagos realizados a entidades cesionarias de los derechos de imagen, por entender que la Inspección debió deducir las cantidades pagadas en concepto de IRNR con ocasión de los pagos a dichas sociedades.
Por otro lado, se estima igualmente el recurso en relación con la exención de las indemnizaciones satisfechas a los futbolistas en caso de despido improcedente, rechazando la equiparación que había realizado la Audiencia Nacional con los altos directivos.