Extraído de: Revista Aranzadi Quincena Fiscal

Alfonso Sanz Clavijo
Investigador de la Universidad de Huelva. Doctor en Diritto Tributario Europeo – Universita` di Bologna
Sumario
RESUMEN: En la medida que las distintas disposiciones legales reguladoras de la cesión de tributos y del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas –en adelante, CC. AA.– han venido permitiendo que éstas organizasen libremente sus servicios para la liquidación y recaudación de los tributos cedidos, frecuentemente las CC. AA. han delegado tales potestades tributarias que les fueron concedidas en favor de los Registradores de la Propiedad, quienes, alcanzado previamente acuerdos con las CC. AA. de que se trate, prestan tales servicios de liquidación y recaudación a cambio no sólo de la correspondiente indemnización por los servicios prestados, sino también de una retribución para los propios Registradores. De acuerdo con su jurisprudencia al respecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea –en adelante, TJCE– ha sentado recientemente que tales servicios prestados por los Registradores constituyen una actividad económica a efectos del IVA, ejercitada con carácter independiente y a título oneroso, y sujeta a tributación aun cuando actúen como autoridades públicas en el sentido del artículo 4. 5 de la Sexta Directiva. Esta resolución del TJCE viene a poner luz a la (problemática) cuestión de la sujeción al IVA de estos servicios de liquidación y recaudación prestados por los Registradores de la Propiedad, cuestión en la que, hasta la STS de 12 de julio de 2003, existía un entendimiento administrativo y jurisprudencial coincidente con el parecer que ha sostenido el TJCE en su reciente sentencia.
PALABRAS CLAVE: Liquidación, Recaudación, registrador de la propiedad, impuesto sobre el valor añadido, sujeción, prestación de servicios.
ABSTRACT: The Spanish provisions regulating the assigned taxes system and budget system of the Comunidades Autónomas –hereinafter, CC. AA.– have allowed them to organize their assessment and collection office in regard of the assigned taxes. Often the CC. AA. have delegated these tax powers to land registrars, which, previously reached an agreement with the CC. AA., supply the assessment and collection services in return not only of the compensation for the services provided but also for a remuneration to themselves. According to its jurisprudence, the Court of Justice of the European Union –hereinafter, EJC– has recently judged that supply of services by land registrars is an economic activity to VAT purposes, exercised independently and with purpose of business, subject to taxation even when they act as public authorities within the scope of article 4. 5 of the Sixth Directive. This ECJ judgment puts light on the issue about the subjection to VAT of the assessment and collection services supplied by land registrars. In Spain, until the Supreme Court judgment 12th July 2003, there was an administrative and jurisprudential understanding coincident with the recent opinion of the ECJ.
KEYWORDS: Assessment, collection, land registrars, value added tax, subject to taxation, supply of services.