Fiscalidad Europea

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Extraído de: Revista Aranzadi Quincena Fiscal

STJCE 12 noviembre 2009 (TJCE 2009, 345). Oficinas liquidadoras de Distrito hipotecario: incumplimiento imputable a un órgano jurisdiccional.

Impuesto sobre el VAlor Añadido



Se declara el incumplimiento de España por no sujetar a IVA la compensación abonada por las Comunidades autónomas a las Oficinas liquidadoras, a partir de la STS 12 julio 2003 (véase el editorial del núm. 15/2003). A nuestro juicio, la eliminación del incumplimiento requiere una modificación normativa, o al menos un pronunciamiento expreso de la Dirección General de Tributos publicado en el BOE, momento a partir del cual los titulares de las Oficinas liquidadoras deberán girar sus facturas con IVA. Cualquier eventual pretensión de exigir las cuotas correspondientes a períodos anteriores no parece posible, pues el Estado incumplidor no puede aplicar directamente la Directiva sin trasponerla adecuadamente. En cualquier caso, una eventual liquidación a los titulares de Oficinas liquidadoras permitiría a éstos rectificar las facturas emitidas sin IVA al objeto de repercutir el impuesto sobre la Comunidad Autónoma.