Doctrina Administrativa

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Res. DGT 11 diciembre 2009 (JT 2010, 103). Ejecuciones de obra: devengo.

Impuesto sobre el Valor Añadido



En las ejecuciones de obra con aportación de materiales, el devengo se produce a medida que se produce la puesta de los materiales a disposición del dueño de la obra, lo que habrá de determinarse en función de los pactos entre las partes y, en su defecto, a las cláusulas relativas al inicio de la garantía o a la facultad del dueño de retener los trabajos ya efectuados o certificados en caso de resolución anticipada del contrato. Ello es así salvo que se produzca un cobro anticipado, a través de las certificaciones de obra, pues dicho cobro supone igualmente el devengo.