Res. DGT 11 diciembre 2009 (JT 2010, 103). Ejecuciones de obra: devengo.
Impuesto sobre el Valor Añadido
En las ejecuciones de obra con aportación de materiales, el devengo se
produce a medida que se produce la puesta de los materiales a disposición
del dueño de la obra, lo que habrá de determinarse en función de los pactos
entre las partes y, en su defecto, a las cláusulas relativas al inicio de la
garantía o a la facultad del dueño de retener los trabajos ya efectuados o
certificados en caso de resolución anticipada del contrato. Ello es así salvo
que se produzca un cobro anticipado, a través de las certificaciones de obra,
pues dicho cobro supone igualmente el devengo.