STJCE 11 febrero 2010 (TJCE 2010, 34). Servicios de reprografía: consideración como entrega de bienes, salvo que se produzca una alteración sustancial del original.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Frente al criterio tradicional de la Dirección General de Tributos, que venía
considerando los servicios de reprografía como una actividad de prestación de
servicios, la sentencia reproducida a continuación entiende que se trata de una
entrega de bienes (entrega de copias en papel), salvo supuestos excepcionales
en que se presten servicios distintos que no sean meramente accesorios. Ello
tiene importantes consecuencias en cuanto a la localización de la operación.
Véase el comentario incluido en la editorial de este número.