Jurisprudencia

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Inspección

SAN 11 febrero 2010 (JT 2010, 117). Retraso en la aportación de documentación favorable al contribuyente: no supone dilación indebida.

En relación con el plazo máximo de 12 meses de duración del procedimiento y el no cómputo a estos efectos de las dilaciones imputables al contribuyente, se precisa que, para que exista una dilación, es necesario que se fije previamente un plazo para la aportación de la documentación requerida y que se advierta al interesado de que el cumplimiento tardío, defectuoso o incompleto de su deber puede determinar la existencia de una dilación que afectaría al cómputo de duración del procedimiento. Además, la documentación requerida ha de ser relevante para la liquidación practicada. Desde esta perspectiva, el requerimiento relativo a la acreditación de hechos que conllevan consecuencias positivas para el contribuyente puede determinar un efecto material negativo para el contribuyente por aplicación de las reglas sobre la carga de la prueba, pero no la existencia de una dilación imputable al mismo.

Por otro lado, conviene destacar la afirmación del FJ cuarto, en el sentido de que la mera reproducción por el Abogado del Estado de la resolución mpugnada no supone una contestación a la demanda, y podría interpretarse como aceptación de los hechos consignados en ésta