Respecto a la deducción de las dotaciones al plan para la cobertura de gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal, se precisa que lo relevante no es sólo la temporalidad, sino la certeza, al menos en grado cualificado, sobre la naturaleza, concreción y cuantificación de los gastos de abandono necesarios. En el caso concreto planteado, relativo a una central nuclear, el excesivo plazo fijado por el interesado como de abandono de la explotación determina una notable incertidumbre tanto sobre la determinación de los gastos estimados como del momento mismo del cese de la actividad, lo que conlleva la no deducibilidad, máxime teniendo en cuenta que en estos casos el plan no puede entenderse aprobado por silencio administrativo.