Doctrina Administrativa

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Extraído de: Revista Aranzadi Quincena Fiscal

Res. DGT 19 enero 2010. Gestión de residuos radiactivos: sujeción al impuesto.

Impuesto sobre el Valor Añadido



Se analiza la aplicación del IVA a la actividad de gestión de los residuos radiactivos, incluido el combustible nuclear gastado, y el desmantelamiento y clausura de las instalaciones nucleares, que constituye un servicio público reservado a la titularidad del Estado. Dicha actividad está encomendada a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA (ENRESA), y se financia con determinadas tasas, pese a lo cual se concluye la sujeción al IVA de los correspondientes servicios, siendo la base imponible el importe de las tasas.

A nuestro juicio, podría entenderse que el importe total percibido incluye el IVA, de manera que la base imponible fuera inferior. Véase el comentario de Clemente Checa en este mismo número.