La sentencia reproducida parcialmente a continuación, dictada en el asunto C-197/2008, declara el incumplimiento de Francia, por un lado por establecer un sistema de precios mínimos para la venta al por menor de cigarrillos, y por otro lado por prohibir la fijación de precios del tabaco de carácter “promocional”. Dicho sistema resulta incompatible con el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 95/59, según el cual los fabricantes o importadores “determinarán libremente los precios máximos de venta al por menor de cada uno de sus productos para cada Estado miembro en que vayan a ser destinados a ser puestos a consumo”. Otra sentencia de la misma fecha, dictada en el asunto C198/08, declara el incumplimiento de Austria, donde existe una normativa similar. Según esta jurisprudencia, los precios mínimos no pueden justificarse por razones de salud pública.