Se reitera una línea jurisprudencial ya consolidada (véase la STS 10 julio 2007, comentada en el editorial del núm. 7/08), según la cual las sanciones tienen una naturaleza distinta de la deuda tributaria lo que conlleva especiales exigencias de motivación de la sanción impuesta. Así, han de expresarse todas y cada una de las infracciones cometidas con la sanción que corresponde a cada una: cada regularización llevada a cabo en el expediente de gestión ha de ser objeto de una valoración distinta y separada, con un análisis culpabilístico específico y una delimitación cuidadosa del efectivo importe dejado de ingresar en cada caso.