Jurisprudencia

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Impuesto sobre el Valor Añadido

STS 18 noviembre 2009. Transmisión de inmuebles en subasta judicial.

La transmisión de inmuebles pertenecientes a una empresa promotora en subasta judicial, en el curso de un proceso de ejecución hipotecaria, supone una entrega de bienes sujeta al IVA, debiendo considerarse a la empresa promotora como transmitente, aún cuando la adjudicación la realice el órgano judicial. La suplantación por dicho órgano judicial del deudor se produce únicamente en el plano instrumental o documental, pero no en el plano sustantivo, ni a efectos jurídico-privados ni a efectos fiscales. Una consecuencia de ello es, como dice la sentencia, que la transmisión ha de considerarse como una operación realizada en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional del promotor-deudor. Otra consecuencia es que el órgano judicial debe expedir factura, en nombre del deudor, con todos los requisitos para la deducción del IVA por el adquirente. Véase el comentario de Raúl Cancio en la sección de análisis de jurisprudencia de este número.