Jurisprudencia

  • Opciones
  • Enviar a otra persona
  • Imprimir
  • Disminuye el tamaño del texto
  • Aumenta el tamaño del texto
  • Fin opciones

Impuesto sobre Sociedades

STS 4 diciembre 2009. «Repos» de deuda pública: existencia de dos transmisiones. Operaciones por cuenta propia.

Se afirma la existencia de obligación de retener en operaciones de «ventas simples simultáneas» o «repos» realizadas en los 30 días anteriores al vencimiento del cupón, en virtud de las cuales DEUTSCHE BANK S.A.E. (que es una entidad gestora de anotaciones en cuenta de Deuda del Estado) compra títulos de Deuda pública a no residentes sin establecimiento permanente, y simultáneamente vende los mismos a corto plazo (10, 30 ó 45 días), también a no residentes sin establecimiento permanente, y ello a pesar de que la retención es a cuenta de la renta del propio retenedor (DEUTSCHE BANK S.A.E.). La obligación de practicar retenciones únicamente queda excluida cuando se trate de Entidades gestoras que tengan la condición de creadores del mercado, pero no en otros casos.
Sin embargo, en el caso planteado, como DEUTSCHE BANK S.A.E. había presentado su declaración del Impuesto sobre Sociedades sin deducir las retenciones no practicadas, se estima parcialmente el recurso y se considera improcedente la exigencia de retenciones, pudiéndose liquidar únicamente los intereses de demora por el tiempo transcurrido entre el momento en que la retención debió practicarse y el ingreso del impuesto.