La sentencia reproducida parcialmente a continuación anula el acuerdo sancionador en un supuesto en que existían actuaciones penales y, pese a ello, la Inspección actúa de forma paralela a la instrucción penal investigando la conducta, en primer lugar, de una sociedad, y después, de la recurrente, sin solicitar y obtener autorización judicial para continuar las actuaciones hasta un año después del inicio de las mismas. Esta forma de proceder supone una vulneración del principio del non bis in idem en el aspecto procedimental, lo que conlleva la anulación del acuerdo sancionador, basado exclusivamente en los datos obtenidos cuando la Administración Tributaria no podía legalmente investigar y comprobar hechos.