Extraído de: Revista Aranzadi Quincena Fiscal
En contestación a la consulta formulada en relación a la tributación a efectos del Impuesto sobre Sociedades de un proceso de fusión de tres cajas de ahorros dominantes de sendos grupos fiscales para la constitución de una nueva entidad, con disolución sin liquidación de las cajas absorbidas, se afirma que se trata de un supuesto de sucesión a título universal en la que las entidades absorbidas tienen derecho a tributar con sus sociedades dependientes según el régimen de consolidación fiscal, al haber optado en su momento por su aplicación, produciéndose la transmisión de dicho derecho a la nueva sociedad resultante de la fusión desde el momento en que tiene efectos dicha operación de fusión.