Extraído de: Revista Aranzadi Quincena Fiscal
No están sujetos al IVA los servicios prestados por un representante comercial español que ha firmado un contrato de comisión con una empresa norteamericana no establecida mediante el cual se compromete a localizar futuros compradores de sus productos en Europa. Por dichos servicios percibe una cantidad fija mensual más los gastos realizados por su gestión. Dado que la empresa norteamericana no está establecida en Europa y realiza el envío de los productos directamente a sus clientes europeos, se considera que la actuación del representante consiste en servicios de mediación, y al no estar estos sujetas al IVA las operaciones en que se media (que no incluyen las entregas), tampoco lo está la mediación. Contestación-completa