Se estima el recurso y se anula la liquidación girada a una empresa, titular de instalaciones de producción de energía eléctrica, que había vendido electricidad sin haberse dado de alta en el censo de impuestos especiales, no disponiendo por tanto de CAE, porque la distribuidora revendió la energía eléctrica aplicando el impuesto y repercutiéndolo sobre los consumidores finales, y de otro modo se produciría una doble imposición. El tribunal entiende que la absorción de otra entidad que era titular de las instalaciones y disponía de CAE no supone la subrogación en ese CAE, sino que la absorbente debió haber solicitado otro a su nombre, pero anula la liquidación porque consta que el impuesto se había pagado en la puesta a consumo. Véase el comentario de Rosa Galapero en la sección de análisis de jurisprudencia de este mismo número.