Jurisprudencia

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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

STS 21 enero 2010 (RJ 2010, 1577). Retribuciones de los administradores.

Se reitera la doctrina jurisprudencial según la cual la remuneración de los administradores, para que sea deducible, ha de estar fijada en los estatutos, no siendo suficiente que haya sido aprobada por el órgano competente. Es necesario que los estatutos precisen el sistema retributivo, y en caso de establecerse una participación en beneficios, el porcentaje debe estar perfectamente determinado, no siendo suficiente la fijación de un límite máximo. Sobre estas cuestiones, véase el editorial de los números 4 y 5 de 2009, donde se analizan las SSTS 13 noviembre 2008, dictadas en los recursos de casación 2578/2004 y 3991/2004.