Jurisprudencia

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Impuesto sobre el Valor Añadido

STS 25 enero 2010 (RJ 2010, 1353). Cesión de medios de frío por empresas fabricantes de helados.

En relación con una empresa fabricante de helados que cede a los distribuidos medios de frío, se desestima el recurso de casación y se confirma la sentencia de instancia, que había anulado la liquidación por estimar que no existe un autoconsumo, ya que la cesión de medios de frío es onerosa, y la Administración no ha probado que el precio aplicado no sea de mercado. El tribunal se basa para ello en la doctrina del Tribunal de Luxemburgo sobre el carácter subjetivo de la base imponible, pero en nuestra opinión la solución habría sido la misma incluso aunque los medios de frío se cedieran gratuitamente, ya que una cesión de este tipo no podría considerarse como realizada para fines ajenos a la empresa, y por tanto no podría gravarse como autoconsumo, ya que es evidente que estaríamos ante un mecanismo para incentivar las ventas. En cuanto al devengo, se estima que este se produce el 1 de enero del año siguiente, que es cuando se facturan los servicios prestados.