En relación con el ejercicio 1988 se acepta la posibilidad de que la base de la deducción por doble imposición de los dividendos sea superior a la base imponible imputada, cuando en dicha base se han integrado pérdidas de la sociedad. Por otro lado, se niega la deducción por adquisición de valores mobiliarios, por entender que la misma se limitaba a la suscripción, quedando excluida la compra. Respecto al expediente sancionador, se estima la caducidad del mismo, y por tanto la pérdida de eficacia interruptiva de la prescripción de todo lo actuado, precisando que para computar la duración máxima del procedimiento hay que atender a la fecha de notificación de la sentencia.