Doctrina Administrativa

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Extraído de: Revista Aranzadi Quincena Fiscal

Res. TEAC 24 noviembre 2009. Expropiación forzosa: imputación temporal del justiprecio y los intereses.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas



La ganancia o pérdida patrimonial derivada de una expropiación forzosa tramitada por el procedimiento ordinario, cuyas valoraciones son objeto de controversia que finaliza mediante sentencia del Tribunal Supremo, se imputa en la fecha del acta de ocupación, previo pago o consignación del justiprecio, según la resolución reproducida a continuación. Sin embargo, entendemos que en caso de que el Tribunal Supremo reconozca alguna cantidad adicional, la misma se imputa en el momento en que es reconocida y liquidada. En cuanto a los intereses por demora en la fijación del justiprecio (art. 56 LEF) y por demora en el pago de justiprecio (art. 57 LEF), el TEAC considera que se imputan en la fecha en la que se reconocen, es decir cuando se cuantifican y se acuerda su abono, lo que ocurre al tiempo de dictarse la sentencia, si en la misma quedan perfectamente determinados, o al tiempo de practicarse la liquidación en otro caso. A esta conclusión se llega por aplicación, en relación a dichos intereses, del criterio de imputación temporal previsto para las operaciones con pago aplazado. Lo cual supone, en realidad, afirmar la imputación temporal a medida que los intereses se van devengando (lo que puede resultar beneficioso, por ejemplo en caso de pérdidas pendientes de compensar), salvo que el interesado haya optado por acogerse a la norma sobre operaciones a plazos.