Fiscalidad Europea

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Extraído de: Revista Aranzadi Quincena Fiscal

STJCE 15 abril 2010. Deducción del IVA correspondiente a bienes utilizados parcialmente para satisfacer necesidades privadas: medios de transporte, alojamiento y similares.

Impuesto sobre el Valor Añadido


Sumario

En el marco de sendas cuestiones prejudiciales planteadas por el Hoge Raad de Holanda y por el Gerechtshof de Amsterdam, se aclara que las Directivas del IVA no se oponen a una normativa nacional anterior a la entrada en vigor de la Sexta Directiva que excluya o limite la deducción del IVA  correspondiente a gastos en favor del personal, consistentes en ofrecer «un medio de transporte individual», «comida», «bebida», «alojamiento» y «actividades de recreo», o en ofrecer «obsequios de negocio» u «otras gratificaciones». Con posterioridad a la entrada en vigor de la Sexta Directiva es posible reducir estas limitaciones, incluso aunque en algún supuesto concreto y para un ejercicio concreto tal reducción suponga ampliar la exclusión de la deducción debido al juego de los nuevos límites cuantitativos.