Jurisprudencia

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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

SAN 10 marzo 2010. Derechos de imagen de jugadores de fútbol.

Con dudoso criterio, se afirma la constitucionalidad del régimen especial de imputación introducido en el art. 2.4 de la Ley 13/1996 cuando la proporción entre los derechos de imagen pagados por el empleador a un tercero y el salario exceda la proporción 15/85, pese a que el citado régimen especial se aplica indiscriminadamente, aunque no haya ninguna relación entre el jugador y el cesionario de tales derechos.
Por otro lado, en relación con períodos anteriores, se consideran como renta del jugador, y por tanto sujetas a retención por parte del club, las cantidades abonadas al jugador por una televisión autonómica, por el mero hecho de que antes la televisión pagaba al club, y éste al jugador. Frente a esta decisión,
conviene observar que, por un lado, resulta difícilmente comprensible que las cantidades pagadas por un tercero completamente ajeno al empleador, como es la televisión, que no cobra cantidad alguna del empleador, puedan considerarse como salario, exigiendo retenciones al empleador, pero sin realizar simultáneamente inspecciones a los jugadores ni al pagador. Por otro lado, extraña la calificación de simulación basada exclusivamente en la pretendida finalidad de elusión de la retención.