El principio «pro actione» se opone a la desestimación del recurso por el mero hecho de que el demandante se haya limitado a formular la reclamación sin realizar alegaciones en el procedimiento económico-administrativo. En el mismo sentido se habían pronunciado ya las SSTC 36/2009, de 9 de febrero (RTC 2009, 36), y 61/2009, de 9 de marzo (RTC 2009, 61).