Se desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, y se estima el interpuesto por la empresa, basado en que en una adquisición a Irlanda y Francia anterior a la supresión de las fronteras fiscales, al haberse valorado la importación a efectos de la aplicación del IVA, dicha valoración ha de aplicarse también en el Impuesto sobre Sociedades. Véase el comentario de Raúl Cancio.