Jurisprudencia

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Tasas Locales

STSJ Madrid 30 diciembre 2009. Tasa por aprovechamiento especial sobre empresas que utilizan redes ajenas.

La tasa por el aprovechamiento especial de la vía pública por empresas que presten servicios de suministro es aplicable también a las empresas que comercialicen sus servicios utilizando una red ajena sobre la que no ostentan la titularidad. Ello es así incluso antes de la entrada en vigor de la Ley 51/2002, de 27 diciembre, que tiene un carácter aclaratorio y no innovador. Igualmente se confirma la cuantificación de la tasa partiendo de los ingresos brutos procedentes de la facturación, y deduciendo de dicha cantidad los importes satisfechos por la empresa comercializadora a las empresas titulares de las redes en concepto de acceso o interconexión, que es el criterio previsto en la citada Ley 51/2002, si bien aplicable ya con anterioridad.