Extraído de: Revista Aranzadi Quincena Fiscal
En los supuestos de concurrencia de un procedimiento de compensación de oficio practicada en periodo voluntario de ingreso con un procedimiento concursal, tiene prioridad este último. Ello supone que la compensación es improcedente cuando el carácter compensable de las deudas se ha adquirido con posterioridad a la declaración del concurso ya que otra cosa supondría detraer bienes de la masa concursal, cuando no consta que se haya ejercitado el derecho de abstención, ejecutando bienes al margen de dicho concurso de forma autónoma.