Con un criterio más que discutible, se estima el recurso del Director del Departamento de Inspección y se considera que, en el régimen de estimación directa simplificada, tratándose de profesionales que no están obligados a llevar la contabilidad exigida por el Código de Comercio, sino los libros-registro previstos en el art. 65.5 del RIRPF, no son deducibles los gastos que no estén anotados en dichos libros, aunque se encuentren debidamente justificados.