Doctrina Administrativa

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Res. TEAC 3 febrero 2010 (JT 2010, 403). Deducción de gastos no anotados en libros-registro

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas



Con un criterio más que discutible, se estima el recurso del Director del Departamento de Inspección y se considera que, en el régimen de estimación directa simplificada, tratándose de profesionales que no están obligados a llevar la contabilidad exigida por el Código de Comercio, sino los libros-registro previstos en el art. 65.5 del RIRPF, no son deducibles los gastos que no estén anotados en dichos libros, aunque se encuentren debidamente justificados.