Fiscalidad Europea

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STJCE 22 abril 2010 (TJCE 2010, 116). Impuesto sobre Donaciones: reducción en la base sólo aplicable cuando el donante o el donatario son residentes.


Sumario

En contestación a una cuestión prejudicial planteada por el Finanzgericht de Düsseldorf se declara que la libre circulación de capitales se opone a una normativa, como la alemana, que establece, para calcular la liquidación del impuesto sobre donaciones, que la reducción sobre la base imponible en caso de donación de un inmueble situado en el territorio de dicho Estado es inferior, si el donante y el donatario residían en otro Estado miembro en la fecha en que se realizó la donación, a la reducción que se habría aplicado si al menos uno de ellos hubiera residido, en esa misma fecha, en el primer Estado miembro.
En el caso español, si bien los apartados 5, 6 y 7 del art. 20 de la Ley del Impuesto no establecen discriminaciones, sin embargo puede producirse una vulneración de la libre circulación de capitales por el hecho de que, cuando el donante no es residente, se excluye la aplicación de la normativa autonómica, que a menudo prevé reducciones en favor de los descendientes y del cónyuge. Existe ya un dictamen motivado de la Comisión en este sentido.